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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 254
ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR CONTADOR DE INSTITUCION BANCARIA. HACE FE PLENA DE SALDO A CARGO DEL ACREDITADO, CUANDO NO OBRA EN EL JUICIO PRUEBA EN CONTRARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 254
La consideración del tribunal de alzada relativa a que el estado de cuenta no favorecía al banco enjuiciante en atención a que la improcedencia de la acción debía analizarse aun de oficio, es violatoria del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, que dispone que el estado de cuenta certificado por el contador facultado por la institución bancaria, hace prueba plena en juicio, de los saldos a cargo de los acreditados, salvo prueba en contrario; toda vez que en el estado de cuenta certificado por el contador facultado por el banco actor, aparece a cargo de los acreditados demandados, entre otros, un saldo por concepto del importe de los abonos mensuales o erogaciones netas correspondientes al período anual que especifica, al que se refiere la prestación reclamada en el inciso b) de la demanda, y al no obrar prueba en contrario de dicha certificación, en virtud de que el juicio se siguió en rebeldía de los demandados, es inconcuso que el tribunal ad quem debió condenar a los demandados al pago de dicha prestación; pero como no lo hizo así, la sentencia reclamada resulta violatoria de las garantías de legalidad y seguridad jurídica del citado banco actor.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5060/92. Banco, B.C.H., S.A. 12 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.