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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Sobre el tema tratado, la Cuarta Sala resolvió la contradicción de tesis 42/93, de la que derivó la tesis 4a./J. 16/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 77, mayo de 1994, página 28, con el rubro: "HORAS EXTRAS. ES VALIDO PACTAR CONTRACTUALMENTE QUE EL TRABAJADOR SOLO DEBE LABORARLAS CON AUTORIZACION PREVIA POR ESCRITO DEL PATRON O DE SUS REPRESENTANTES FACULTADOS PARA ELLO."

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217540
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 265

HORAS EXTRAS. CASOS EN QUE NO PROCEDE EXIGIR SU PAGO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 265

Precedentes

Amparo directo 359/92. Cigarros La Tabacalera Mexicana, S.A. de C.V. 17 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII-Abril, tesis I.4o.T. J/9, página 103, de rubro: "HORAS EXTRAS. CASOS EN QUE NO PROCEDE EXIGIR SU PAGO.". Nota: Sobre el tema tratado, la Cuarta Sala resolvió la contradicción de tesis 42/93, de la que derivó la tesis 4a./J. 16/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 77, mayo de 1994, página 28, con el rubro: "HORAS EXTRAS. ES VALIDO PACTAR CONTRACTUALMENTE QUE EL TRABAJADOR SOLO DEBE LABORARLAS CON AUTORIZACION PREVIA POR ESCRITO DEL PATRON O DE SUS REPRESENTANTES FACULTADOS PARA ELLO."
Registro digital (IUS): 217540