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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 270
IMSS, FIJACION DEL MONTO DE LA PENSION DE LOS TRABAJADORES JUBILADOS, DESCUENTO POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DEL TRABAJO Y FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 270
El hecho de que a un trabajador jubilado del Instituto Mexicano del Seguro Social, se le descuente de la cantidad que como salario base se le ha determinado, las cantidades equivalentes a las correspondientes al impuesto sobre productos del trabajo y fondo de jubilaciones y pensiones, ello no significa que tales descuentos se efectúen implícitamente sobre el monto mensual de la pensión a que tiene derecho. Toda vez que en el momento en que la patronal deduce las cantidades equivalentes a los precitados conceptos, jurídicamente aún no existe la pensión mensual del trabajador, pues ésta se obtiene una vez que se ha disminuido del salario base, el impuesto sobre productos del trabajo, fondo de jubilaciones y pensiones y cuota sindical, tal y como expresamente fue pactado en el artículo 5o., parte final, del régimen de jubilaciones y pensiones, el cual forma parte integrante del contrato colectivo de trabajo (artículo 29 del régimen en comento), que rigió en su momento la relación laboral entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores. En tales condiciones, se impone concluir que el hecho de que la patronal, con fundamento en el artículo 5o. del referido régimen, hubiera disminuido del salario base de las actoras, las cantidades equivalentes a las correspondientes, entre otras, al impuesto sobre productos del trabajo y fondo de jubilaciones y pensiones y posteriormente determinará el monto mensual de las pensiones, ella por sí sola, es inconducente para tener por acreditado que la patronal disminuye la pensión mensual.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 167/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretaria: Olga Cano Moya.
Amparo directo 165/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Rafael Maldonado Porras.