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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217544
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 271

INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS. NO ADMITE EL RECURSO DE REVISION SINO EL DE QUEJA LA RESOLUCION PRONUNCIADA POR UN JUEZ DE DISTRITO EN EL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 271

Precedentes

Amparo en revisión 396/92. Rafael de Jesús Solís Ibarra. 3 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.
Registro digital (IUS): 217544