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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 271
INCIDENTE DE OBJECION DE DOCUMENTOS POSTERIOR A LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. IMPROCEDENCIA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 271
En el caso particular está demostrado que la ahora tercero perjudicada promovió un primer incidente de objeción de documentos con anterioridad a la audiencia constitucional, por lo que la juez de Distrito estuvo en lo correcto al acordar que de tal objeción se diera nueva cuenta en la audiencia constitucional, a la cual asistió la tercero perjudicada, quien inclusive después, de concluida en su totalidad dicha audiencia, horas después, pretendió intentar un nuevo incidente de objeción de documentos, el cual, adecuadamente se tuvo por no interpuesto, pues aun cuando el artículo 153 de la Ley de Amparo de manera precisa especifica los elementos indispensables para el ejercicio de tal incidente, también lo es que de conformidad con lo establecido en el numeral 155 del propio ordenamiento, esa objeción debió haberse intentado, precisamente en la audiencia constitucional, y no con posterioridad, pues ello provocó la preclusión del respectivo derecho; de tal suerte que la queja que se intentó en contra del diverso proveído, por el que no admitió a trámite el incidente en cuestión, resulta infundado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 318/92. Rosaura Jarquín de Alvarez. 8 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.