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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 272
INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. PROCEDENCIA DEL ESTUDIO DE, EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 272
El tribunal de amparo no está en aptitud legal de examinar las cuestiones de inconstitucionalidad de leyes, cuando las mismas resultan ajenas a la litis constitucional, si ante la responsable como causa de anulación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 238 del Código Fiscal de la Federación no se expresaron argumentos respecto de la actuación de la demandada con base en tales ordenamientos y en esa virtud, la responsable no se pronuncia en relación con tales disposiciones. Por lo cual, debe considerarse que no existe aplicación de las mismas en la sentencia combatida y en tal virtud no se actualiza el requisito de procedibilidad para el examen de la inconstitucionalidad de tal precepto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley de Amparo, segundo párrafo de su fracción IV. De esa manera, si la inconforme consideraba que los preceptos aplicados por la autoridad demandada al emitir el acto fiscal eran inconstitucionales, debió impugnarlos en amparo biinstancial conforme al artículo 114, fracción I, de la Ley de Amparo en cita, o en su defecto impugnar en el juicio de nulidad las cuestiones vinculadas con la aplicación de tales preceptos, a fin de que esos extremos formaran parte del debate, y así fueran examinables en el amparo uniinstancial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1131/92. Carton Past, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.