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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217548
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 273

INSTITUCIONES DE CREDITO, LEY DE. PARA DETERMINAR EL MONTO QUE POR CONCEPTO DE PERJUICIOS CORRESPONDE PAGAR POR INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE COMISION MERCANTIL DEBE ACUDIRSE SUPLETORIAMENTE A LOS USOS Y PRACTICAS BANCARIAS Y NO AL CODIGO DE COMERCIO CONFORME LO DISPONE EL ARTICULO 6o. DE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 273

Precedentes

Amparo en revisión 2673/91. Eric Paul Witachey Niemann. 9 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.
Registro digital (IUS): 217548