Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/217549
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 29 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 96/2008-PS en que participó el presente criterio. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 405/2013, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 14 de octubre de 2013.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217549
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 274

INTERES LEGAL EN MATERIA MERCANTIL. EL PREVISTO EN EL ARTICULO 362 DEL CODIGO DE COMERCIO SOLO RIGE PARA LA MORA EN PAGO DE DEUDAS RELATIVAS AL CONTRATO DE PRESTAMO MERCANTIL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 274

Precedentes

Amparo en revisión 2673/91. Eric Paul Witschey Niemann. 9 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco. Nota: Por ejecutoria de fecha 29 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 96/2008-PS en que participó el presente criterio. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 405/2013, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 14 de octubre de 2013.
Registro digital (IUS): 217549