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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 274
INTERES JURIDICO. GIROS COMERCIALES NO REGLAMENTADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 274
Para determinar el interés jurídico del quejoso que se ostentó como propietario, poseedor o titular de una negociación en la que se ejerce un giro comercial no reglamentado por las autoridades correspondientes, por razones evidentes, no debe exigirse la licencia de funcionamiento del giro comercial; pudiéndose acreditar ese interés por cualquier otro medio de prueba idóneo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 395/92 . Francisco Aguilar Rodríguez. 14 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.