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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 278
JUICIOS DE NULIDAD. A DIFERENCIA DE LOS RECURSOS, DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, AUN CUANDO NO ESTEN PREVISTOS EN LA LEY QUE FUNDAMENTA EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 278
Es verdad que el Poder Judicial de la Federación ha sostenido reiteradamente que no es necesario agotar un recurso, previamente a la interposición del amparo, si su existencia no está prevista en la ley en que se fundó el acto reclamado. Sin embargo, esto no sucede en tratándose de juicios anulatorios, en virtud de que resultaría ilógico y antijurídico, pretender que la autoridad responsable invocará también en la resolución impugnada, preceptos que nada tienen que ver con el fundamento del acto reclamado, con el único objeto de darle a conocer al afectado la existencia de esos medios de defensa. Además, cabe destacar que por su distinta naturaleza, los juicios revisten mayor entidad que los recursos, y que, su procedencia es sobradamente conocida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión administrativa 1632/92. Pfaudler, S.A. de C.V. 9 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alfredo E. Báez López.