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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217554
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 280

LEY DE AMPARO. MAQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACION FISCAL. LA SUSPENSION DEFINITIVA QUE SE OTORGA PARA QUE NO SE HAGA EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DE MULTA, POR NO CUMPLIR CON EL REQUERIMIENTO PARA SU INSTALACION NO INFRINGE LA FRACCION II DEL ARTICULO 124 DE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 280

Precedentes

Revisión incidental 1514/92. Rosalinda Durán Ruiz. 20 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Benito Alva Zenteno.
Registro digital (IUS): 217554