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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 280
LEY DE AMPARO. MAQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACION FISCAL. LA SUSPENSION DEFINITIVA QUE SE OTORGA PARA QUE NO SE HAGA EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DE MULTA, POR NO CUMPLIR CON EL REQUERIMIENTO PARA SU INSTALACION NO INFRINGE LA FRACCION II DEL ARTICULO 124 DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 280
Al concederse la suspensión definitiva para el efecto de que no se haga efectivo el apercibimiento de multa formulado a la quejosa, en caso de incumplimiento al requerimiento para la instalación de una caja registradora en su negociación, ello no implica en manera alguna que con tal determinación se infrinja la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, ya que con dicha medida no se impide el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la quejosa ni tampoco se impide el fin recaudador del fisco federal; pues la instalación de máquinas registradoras sólo es un medio para constatar las operaciones del contribuyente, lo que significa que conforme al sistema tradicional la autoridad cuenta con otros medios establecidos por la ley para verificar el fiel cumplimiento de obligaciones fiscales.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión incidental 1514/92. Rosalinda Durán Ruiz. 20 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Benito Alva Zenteno.