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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 281
LEYES, INTERPRETACION; RECURSO IMPROCEDENTE POR INVOCACION DE, CUANDO LA RESOLUCION SE SUSTENTA EN JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 281
Evidentemente que el ánimo del legislador, para determinar la procedencia del recurso de revisión fiscal, prevista en el artículo 248, del Código Fiscal Federal, sin limitación de monto, tratándose de interpretación de leyes, fue para no dejar firme una resolución que se ocupara de ese tema, dadas las consecuencias trascendentales que puede ocasionar. Por tanto, si la Sala Fiscal en la resolución impugnada, hace referencia a los artículos 44 y 46 del ordenamiento legal citado, en base a los que sostienen que los visitadores no se identificaron plenamente, al no detallar en forma circunstanciada los documentos que utilizaron para ello, pero, si estos razonamientos están contenidos en jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no es que la Sala esté interpretando las disposiciones mencionadas, sino que realmente lo que hace, es aplicar la jurisprudencia que le es obligatoria en términos del artículo 192, de la Ley de Amparo; amén de que el Máximo Tribunal de la Nación, mediante la jurisprudencia, como ciencia del Derecho ya interpretó el alcance del artículo 44, fracción III, del Código Tributario en comento y, con ello, queda protegido el interés que para la procedencia del recurso de revisión fiscal fijó el legislador en el artículo citado primeramente, por lo que, en los términos expuestos, debe desecharse.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión Fiscal 59/92. Subprocuraduría fiscal Regional del Noreste. 16 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: Ma. Inocencia González Díaz.