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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 281
LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA (DEROGADA ), RESULTA APLICABLE, RESPECTO DE LA CREACION DE NUEVOS CENTROS DE POBLACION EJIDAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 281
Si el procedimiento de cancelación de certificados de inafectabilidad seguido en contra del recurrente, se inició con motivo de la solicitud girada por el Director de Nuevos Centros de Población bajo la vigencia de la Ley Federal de Reforma Agraria, actualmente derogada, dicho procedimiento resulta válido porque aun cuando la cancelación de certificados de inafectabilidad no se encuentra específicamente regulado en los artículos transitorios de la nueva Ley Agraria y artículo 27 de la Constitución Federal reformada, lo cierto es que la finalidad que se persigue con el procedimiento referido es la creación de un nuevo centro de población. Luego si el artículo 3o. transitorio tanto del artículo 27, de la Constitución Federal reformada y la nueva Ley Agraria, facultan a las autoridades agrarias para que apliquen la ley derogada y continúen con el trámite de los asuntos relacionados con la creación de nuevos centros de población que es el que interesa, es evidente que se está dentro de las hipótesis que contemplan los artículos transitorios antes citados y por tanto resulta aplicable la Ley Federal de Reforma Agraria derogada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia en revisión 211/92. Luis Ernesto Robles Elías. 3 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Francisco Raúl Méndez Vega.