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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 283
NOTARIO PUBLICO. CERTIFICACIONES DEBEN ESTABLECER LA NATURALEZA DEL DOCUMENTO DEL CUAL PROVIENE LA COPIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 283
De una correcta interpretación del artículo 40 de la Ley del Notariado para el Estado de Sonora, concordante con el artículo 89 de la Ley del Notariado del Distrito Federal, lleva a considerar que el notario público sí debe en sus certificaciones, que imprime en los documentos, en pleno uso de sus funciones de fedatario público, dar fe de haber tenido el original a la vista, con independencia de que este original sea el documento primigenio, o en su defecto se trate de una copia certificada; por lo que, cuando el notario público sólo certifica que una copia no concuerda fiel y exactamente con el documento del cual proviene, es una certificación equívoca, al no establecerse con exactitud el documento del cual se origina la copia a certificar, por ello, estuvo en lo correcto, la responsable al no darle pleno valor probatorio a la copia fotostática certificada en esos términos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 206/92. Banco Mercantil del Norte, S.N.C. 18 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: José A. Araiza Lizárraga.