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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 283
NOTAS DE REMISION, EL RECONOCIMIENTO DE FIRMA EN LAS, NO LAS CONVIERTE EN TITULOS DE CREDITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 283
El artículo sexto de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dice: "las disposiciones de este capítulo no son aplicables a las boletas, contraseñas, fichas u otros documentos que no estén destinados a circular y sirven exclusivamente para identificar a quién tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se consigna". En consecuencia, si el quejoso sostiene que por existir reconocimiento de firmas en las notas de remisión por la demandada, éstas se convierten en títulos de crédito de ejecución aparejada, como las notas no son documentos destinados a circular, ante la ausencia de ese elemento no pueden quedar comprendidas en aquellos títulos que son autónomos de la operación de que se han derivado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 756/92. Héctor Manuel Hernández Montoya. 23 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves.