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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 284
NULIDAD DE UNA ACTUACION. DEBE RECLAMARSE AL APELAR DEL FALLO DE ORIGEN, SI EL DEMANDADO NO INTERVINO EN LAS SIGUIENTES ACTUACIONES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 284
De conformidad con lo establecido por el artículo 71 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, la nulidad de una actuación debe reclamarse en la actuación subsecuente en que intervenga el que la promueve, mas si de constancias se desprende que la parte reo no tuvo intervención en las siguientes a aquélla de que se inconforma, queda como verdad incuestionable que el único medio que le resta para impugnar la violación procesal, es reclamarla mediante el agravio correspondiente al interponer el recurso de apelación contra el fallo de origen.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 815/92. Guadalupe Flores Rocha. 8 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Julio López Beltrán. Secretario: Jorge Arciniega Franco.