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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217560
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 284

NULIDAD DE UNA ACTUACION. DEBE RECLAMARSE AL APELAR DEL FALLO DE ORIGEN, SI EL DEMANDADO NO INTERVINO EN LAS SIGUIENTES ACTUACIONES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 284

Precedentes

Amparo directo 815/92. Guadalupe Flores Rocha. 8 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Julio López Beltrán. Secretario: Jorge Arciniega Franco.
Registro digital (IUS): 217560