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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 284
NOTIFICACIONES. CUANDO SURTEN EFECTOS AQUELLAS RESPECTO DE LAS CUALES LA LEY ES OMISA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 284
Es verdad que ante la omisión de la ley de establecer en qué momento surten efectos las notificaciones, en aquellos casos en que no proceda supletoriedad alguna, se debe recurrir a los principios generales de derecho. Sin embargo, también lo es que estos principios tienen origen en la razón humana; y, la razón o la lógica nos dice que las notificaciones surten efectos; es decir, alcanzan su cometido, desde el momento en que las partes tienen conocimiento de ellas, aquí cabría hacer distinción; por una parte estarían las notificaciones directas o personales, y, por la otra, las indirectas por medio de lista, edictos, etc.. Respecto de las primeras, no hay duda que alcanzan su cometido desde el momento que se realizan, pues las partes tienen conocimiento de las mismas en el acto de la notificación. El problema sería determinar cuándo alcanzan su resultado las segundas, esto es, las indirectas, pues no existe manera de saber con exactitud en qué momento las partes se enteran de dichas notificaciones; pero partiendo de la premisa de que cualquier notificación se realiza en medios que están al alcance de las partes a las cuales van destinadas, como lo sería, por ejemplo, la lista de acuerdos publicada en un tribunal y de las cuales las partes tienen obligación de imponerse, es razonable concluir que las notificaciones de que se habla logran el fin deseado al día siguiente de realizadas y por tanto es cuando surten efectos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 319/92. Marco Antonio López Ochoa. 27 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Santacruz Fernández. Secretario: Humberto Bernal Escalante.