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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 287
ORDEN DE APREHENSION, NO DEBEN DETERMINARSE EN ELLA LAS MODIFICATIVAS O CALIFICATIVAS DEL DELITO AL DICTARSE UNA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 287
Al librarse una orden de aprehensión, el juzgador debe limitar su actividad al estudio de la probable responsabilidad del indiciado, sin abarcar el análisis de modalidades o circunstancias modificativas o calificativas del delito, supuesto que estas circunstancias deben ser objeto del proceso criminal correspondiente, en cuyo fallo se define, en su caso, el grado de responsabilidad del activo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 371/92. Raúl Córdoba Cruz. 3 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.