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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 289
PERICIAL, SI EL DICTAMEN NO REUNE LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 178 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CARECE DE VALOR PROBATORIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 289
Carece de valor probatorio el dictamen pericial, si no cumple con los requisitos que establece el artículo 178, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas, esto es, que omite expresar los hechos y circunstancias tomadas en consideración para expresar el peritaje, concretándose a hacer una manifestación dogmática.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 365/92. Librado López Jiménez. 20 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.