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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217564
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 289

PENSION ALIMENTICIA, PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA. PARA FIJAR LA QUE CORRESPONDE AL ACCIONANTE DEBE TOMARSE EN CUENTA A LAS RESTANTES PERSONAS QUE TENGAN DERECHO A ELLA, AUN CUANDO EN EL JUICIO NO LA HUBIEREN RECLAMADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 289

Precedentes

Amparo directo 818/92. Georgina Alejandra Flores Flores. 22 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Lara Díaz.
Registro digital (IUS): 217564