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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217565
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 290

PERSONALIDAD. LA CONSTANCIA DE NOTIFICACION NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR DICHO PRESUPUESTO PROCESAL ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 290

Precedentes

Amparo directo 1283/92. Salinas y Rocha, S.A. 18 de septiembre de 1992. Mayoría de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Adriana Escorza Carranza. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel.
Registro digital (IUS): 217565