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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 292
PERSONALIDAD. PROPIETARIO DE UN INMUEBLE DEMANDADO EN JUICIO LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 292
Si el artículo 692, de la Ley Federal del Trabajo que regula la forma de acreditar la personalidad en el juicio generador del acto reclamado, no exige que el compareciente que se ostenta como apoderado de una persona física propietaria de un inmueble demandado, exhiba pruebas fehacientes de la legítima propiedad del inmueble del que diga ser dueño, es suficiente, para aceptar al promovente como parte demandada, el que de los documentos que exhiba se desprendan indicios suficientes que lleven a la Junta del trabajo al conocimiento de que la persona que se ostente con tal carácter tiene el dominio del inmueble y que figure como demandado. Y si la persona que se ostentó dueña extendió carta poder en favor de otro para que la representara en juicio, es correcta la determinación de tener por justificada la personalidad, ya que en los litigios que se planteen a la luz del derecho laboral, no se va a resolver una cuestión referente a la propiedad, sino que lo que se va a dilucidar son meramente derechos derivados de la prestación de un servicio subordinado; es por ello que en este aspecto no debe atenderse el principio de estricto derecho en cuanto a la exigencia requerida por otras ramas del derecho para acreditar la propiedad del inmueble.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 395/92. Francisco Aguilar Rodríguez. 14 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 244/88. Miguel Cholula Gaspariano. 6 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.