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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 294
PLIEGO TESTAMENTARIO, OBLIGACION DE CUBRIR LAS PRESTACIONES LABORALES CONFORME AL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 294
Cuando un trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social, con base en la cláusula 85 del contrato colectivo de trabajo, firma el pliego testamentario, designando beneficiarios, no obsta que en fecha posterior el propio trabajador otorgue testamento, pues ambos documentos se refieren a cuestiones diversas, ya que el testamento corresponde al ámbito del derecho civil y versa sobre los bienes que formaban parte del patrimonio del de cujus, mientras que el importe de las prestaciones protegidas por el pliego testamentario, derivan del contrato de trabajo que unía al Instituto demandado con el extinto trabajador y nacen con su muerte, de ahí que nunca formaron parte de su patrimonio, por lo que es evidente que las prestaciones de carácter laboral deben cubrirse a quienes se nombró como beneficiarios conforme al citado pliego testamentario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3341/92. Norma Adriana Giles Merino y otros. 2 de abril de 1992. Mayoría de votos, de los señores magistrados María Simona Ramos Ruvalcaba, Horacio Cardoso Ugarte, en contra del emitido por el magistrado Roberto Gómez Argüello quien adujo debe negarse el amparo solicitado. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Alfonso Hernández Suárez.