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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 296
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR CONVENIOS. EFICACIA DE LOS, AUN CUANDO NO SE RATIFIQUEN ANTE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 296
Si las partes en un contrato de arrendamiento celebraron convenio ante la Procuraduría Federal del Consumidor, mediante el cual dieron por terminado el contrato de arrendamiento, concediéndose a la inquilina el plazo de un año para que desocupara el bien en controversia. Y dicho convenio fue aprobado por dicha autoridad, obligándose a las partes a estar y pasar por el en todo tiempo y lugar como si se tratara de resolución ejecutoria elevada a la categoría de cosa juzgada, si la parte arrendataria no desocupó la localidad objeto del convenio dentro del término que se le concedió al efecto, procede la ejecución del mismo sin que obste para ello que las partes se obligaron a ratificarlo ante los juzgados de arrendamiento, dado que no consta que la eficacia del convenio, y su ejecución, se hubiesen supeditado a la ratificación del mismo, además, debe entenderse que si las partes acordaron ratificar el convenio, tal pacto solo implica el establecimiento de una formalidad convencional, que en nada afecta la eficacia del convenio en términos del artículo 59, fracción VIII, inciso c) de la susodicha ley, ni impide su ejecución; en caso contrario, se dejaría indebidamente su cumplimiento a la voluntad de una sola de las partes, puesto que bastaría que cualesquiera de ellas no concurriera a la ratificación para que el convenio no pudiera cumplirse ni ejecutarse.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1463/92. María Silvia García Díaz. 18 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.