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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 297
PRUEBA CONFESIONAL. EXTEMPORANEIDAD DE SU OFRECIMIENTO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 297
El artículo 308 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, dice: "todo litigante está obligado a declarar bajo protesta, en cualquier estado del juicio, contestada que sea la demanda, hasta la citación para sentencia definitiva, cuando así lo exigiere el contrario, sin que por esto se suspenda el curso de los autos...", y de la redacción de tal precepto claramente se infiere que las partes en el juicio no pueden ofrecer la prueba de que se trata después de pronunciado el auto de citación para sentencia, porque tal posibilidad se delimita al espacio temporal comprendido de la contestación de la demanda, hasta la citación de que se habla. Por lo mismo, resulta extemporáneo el ofrecimiento efectuado respecto a tal probanza, después de que el juez anunció formalmente a las partes, su decisión de pronunciar el fallo definitivo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 639/92. Roberto Moya Fausto y otros. 18 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Ausencio Salvador García Martínez.