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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C.516 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217575
- Clave de tesis
- I.5o.C.516 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 298
PRUEBA PERICIAL SOBRE DIVERSAS MATERIAS PERTENECIENTES A UN SOLO ARTE CORRESPONDE DESAHOGARLA MEDIANTE UN PERITO DESIGNADO POR CADA UNA DE LAS PARTES EN EL ARTE RESPECTIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 298
El artículo 346 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal dispone que los peritos deben tener título en la ciencia o arte que pertenece el punto sobre el que vaya a versar la prueba pericial, si la profesión o arte estuvieren legalmente reglamentados, y el numeral siguiente previene que cada parte dentro del tercer día nombrará un perito, o bien ambos litigantes pueden nombrar uno solo, si así lo convinieren. En tal virtud, por disposición expresa del código en cita, el nombramiento de perito se encuentra limitado a que se designe un solo perito por cada una de las ciencias o artes en particular; luego, si la demandada ofreció en su escrito pruebas periciales en las materias de albañilería, plomería, electricidad, herrería y carpintería, con el propósito de acreditar las reparaciones y mejoras que dijo haber hecho en el inmueble arrendado, así como la urgencia de las mismas, es obvio que las diversas materias sobre las que debían versar las pruebas periciales de referencia pertenecen a un mismo arte, o sea, a la construcción, y por tanto, la prueba pericial estaba sujeta a que la enjuiciada nombrara solamente un perito con título, o en su defecto, con conocimientos en el ramo de la construcción, para que dictaminara sobre las distintas materia que se mencionan. Consecuentemente, el proveído confirmado por el Tribunal Superior en la alzada, en el que se apercibió a la demandada para que redujera el número de los peritos que ofreció en el juicio, se encuentra apegado a derecho.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4801/92. Verónica Moreno Macías. 12 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.