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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 312
PRUEBAS. CARECEN DE EFICACIA SI REFIEREN HECHOS NO MENCIONADOS EN LA CONTESTACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 312
Cuando no se precisan los hechos en que se hace descansar una excepción, aun cuando se refieran a ella las pruebas aportadas, no podrían tener como efecto subsanar las deficiencias de la contestación de demanda, ya que es en esta donde deben plasmarse las excepciones y los hechos de que se derivan; pretender perfeccionar o subsanar tales deficiencias a través del resultado de cualquier prueba, sería antijurídico y traería como consecuencia que el juzgador resolviera sobre hechos no controvertidos .
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 458/92. Rosario García viuda de Carbajal. 14 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/229, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XVII, abril de 2003, página 994, de rubro: "PRUEBAS. CARECEN DE EFICACIA SI REFIEREN HECHOS NO MENCIONADOS EN LA DEMANDA O CONTESTACIÓN."