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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.C.315 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217579
Clave de tesis
III.1o.C.315 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 313

PRUEBAS. SI EL JUEZ INCURRE EN OMISION, CORRESPONDE A LA PARTE OFERENTE REITERAR EL INTERES PARA SU DESAHOGO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 313

Precedentes

Amparo directo 351/92. Adán Toledo Nolasco. 18 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: María de Jesús Ramírez Díaz.
Registro digital (IUS): 217579