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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217580
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 313

PRUEBAS EN EL AMPARO. SEÑALAMIENTO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL DEBE RESPETAR EL TERMINO DE OFRECIMIENTO DE LAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 313

Precedentes

Amparo en revisión 226/92. Esperanza Torres Torres. 10 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Nicolás Castillo Martínez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 18/96 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 19/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 107, con el rubro: "PRUEBAS PERICIAL, TESTIMONIAL Y DE INSPECCION JUDICIAL EN EL AMPARO. TERMINO ENTRE LA NOTIFICACION DE LA DEMANDA Y LA AUDIENCIA."
Registro digital (IUS): 217580