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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 313
PRUEBAS EN EL AMPARO. SEÑALAMIENTO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL DEBE RESPETAR EL TERMINO DE OFRECIMIENTO DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 313
Conforme al artículo 151 de la Ley de Amparo el ofrecimiento de las pruebas testimonial, pericial e inspección ocular debe efectuarse con cinco días hábiles anteriores a la fecha de la audiencia constitucional sin contarse el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia, cuando en el lapso entre el auto admisorio, que señaló día y hora para la celebración de la audiencia y ésta, no median esos cinco días hábiles, ello implica una violación a las reglas que norman el procedimiento, impidiendo a las partes el ofrecimiento de esas pruebas, lo que amerita, en términos del artículo 91 fracción IV de la Ley de Amparo, revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento a efecto de que se subsane esa violación .
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 226/92. Esperanza Torres Torres. 10 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Nicolás Castillo Martínez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 18/96 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 19/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 107, con el rubro: "PRUEBAS PERICIAL, TESTIMONIAL Y DE INSPECCION JUDICIAL EN EL AMPARO. TERMINO ENTRE LA NOTIFICACION DE LA DEMANDA Y LA AUDIENCIA."