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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 314
PRUEBAS. TERMINO EXTRAORDINARIO, EL AUTO QUE ORDENA LA PRACTICA DE, FUERA DEL DISTRITO FEDERAL POR SER UNA RESOLUCION QUE TIENE POR FINALIDAD PREPARAR EL CONOCIMIENTO DEL NEGOCIO, ADMITE APELACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 314
El auto que ordena la práctica de pruebas fuera del Distrito Federal y concede un período extraordinario no puede considerarse como un decreto de mero trámite, ya que se trata de una resolución que tiene por finalidad el preparar el conocimiento del negocio ordenando la preparación de las pruebas correspondientes, por lo que es un caso que por similitud encuadra dentro de la hipótesis de la fracción IV, del artículo 79 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, lo que viene a significar que no es recusable en revocación sino sólo a través del recurso de apelación conforme a lo establecido en el artículo 691 del citado ordenamiento procesal, razón por la cual estuvo correcto el auto que desechó el recurso de revocación instaurado por el promovente del amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3567/92. Arturo Barrón Aparicio. 2 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.