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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 315
QUEJA. ES IMPROCEDENTE AQUELLA QUE SE ENDEREZA CONTRA LA AUTORIDAD EJECUTORA, EN LAS SENTENCIAS DENEGATORIAS DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 315
Como las sentencias que niegan el amparo solicitado, no tienen ejecución y son meramente declarativas, toda vez que en ellas no se señala mandato a cumplir , ni se impone a la responsable la obligación de acatar determinado acto, resulta improcedente la queja que se endereza contra la autoridad ejecutora, pues de acuerdo a lo resuelto en dichos fallos, no es dable considerar que pueda haber exceso en su cumplimiento.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 328/92. Super Condominios, S.A. 29 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Rogelio Saldaña Hernández.