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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 315
QUEJA, ACUMULACION DE RECURSOS DE, EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 315
Los únicos casos de acumulación de expedientes que prevé la Ley de Amparo, son el de amparos indirectos (artículo 57), y el de revisiones contra sentencias dictadas por jueces de Distrito en amparos por inconstitucionalidad de leyes, siempre y cuando "a juicio del tribunal haya similitud en los agravios" (artículo 65, párrafo final). Como fácilmente puede deducirse, no encaja en ninguna de esas hipótesis la situación a que alude el promovente, o sea, la acumulación de un recurso de queja a otro de la misma clase. Y aunque también existen los casos referentes a que tratándose de amparos directos se turnan a un mismo ministro o magistrado, pero sin que se acumulen (citado artículo 65), y a que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación prevé, a su vez, en su artículo 47, el supuesto de que resulta conveniente que simultáneamente pasen a un mismo magistrado un amparo directo y el recurso de revisión de los que alude el artículo 104, fracción I-B, de la Constitución, es obvio que tampoco en esas hipótesis encuadra el problema mencionado; de suerte que no existe, pues, en el juicio constitucional, la acumulación de un recurso de queja a otro de la misma naturaleza.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 13/92. Rubén González Rodríguez. 23 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara.