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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 316
QUIEBRA O SUSPENSION DE PAGOS, OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA EN CASO DE. EXCEPCION A LA LEY MONETARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 316
Carece de fundamento legítimo la pretensión de la quejosa de hacer aparecer a la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos y a la Ley Monetaria, como de igual jerarquía o complementarias, ya que la Ley Monetaria tiene la calidad de ser un ordenamiento de carácter general sobre dicha materia y al disponer la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, que en el caso de liquidación de un comerciante quebrado, el pago de las deudas de éste se regirá conforme a las normas de ésta última ley, esto es, no por el ordenamiento citado en primer término, tal situación se traduce en una excepción a ese ordenamiento legal, que deberá prevalecer de conformidad con la tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, número 657, publicada en la página 1096 de la Segunda Parte (Salas y Tesis Comunes) del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que establece: "DISPOSICIONES ESPECIALES. Es bien sabido en derecho que las disposiciones especiales, como casos de excepción, son derogatorias de las reglas generales que contradicen". Consecuentemente, el tribunal de apelación correctamente estimó aplicable la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3533/91. General Electric, Co. 6 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto.
Amparo directo 4733/91. Siderúrgica del Litoral, S.A. Lida. 19 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Alejandro Javier Pizaña Nila.