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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 316
QUEJA IMPROCEDENTE. LO ES AQUELLA EN LA QUE NO SE COMBATE EL ACUERDO QUE CONTIENE EL APERCIBIMIENTO DE IMPONERSE MULTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 316
Cuando se advierta que la multa que se impone es una consecuencia necesaria y directa de un apercibimiento hecho con anterioridad contra el que no se expresaron agravios, debe declararse improcedente la queja interpuesta.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 324/92. Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria y otros. 24 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.