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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 316
QUEJA, PROCEDE CONTRA LAS RESOLUCIONES PRONUNCIADAS EN EL JUICIO DE GARANTIAS QUE NO ADMITEN EXPRESAMENTE EL RECURSO DE REVISION Y QUE EL DAÑO QUE PUEDA CAUSAR A LAS PARTES NO SEA REPARABLE EN SENTENCIA DEFINITIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 316
De conformidad con el artículo 95 de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede contra las resoluciones que dicten los jueces de Distrito en el juicio de garantías, que no admiten expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes, que no sean reparables en la sentencia definitiva, o sea, que para que los agravios que se expresan en la queja sean pertinentes, es necesario que quien los interpone, quede sin defensa y que no sean reparables dichos agravios dentro del procedimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 28/92. Integrantes del Comité Ejecutivo Particular de la Primera Ampliación del Ejido "Efraín A. Gutiérrez" Municipio de Mazatán, Chiapas. 13 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.