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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 319
RECLAMACION. RECURSO DE. CUANDO NO EXISTE ACUERDO EN RELACION A LA AUTORIZACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 319
El artículo 27 de la Ley de Amparo establece que el agraviado, así como el tercero perjudicado "... podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para interponer los recursos que procedan ... "deberá acreditar encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de abogado en que se otorgue dicha autorización." Por tanto, si no se satisface este requisito ante el juez a quo y únicamente con fundamento en el propio artículo 27 se tiene como autorizada a determinada persona exclusivamente para oír notificaciones e imponerse de los autos, en tanto, no satisficiera los requisitos señalados por el artículo 27 de la Ley de Amparo, el autorizado carece de legitimación para interponer recursos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión incidental 934/92. Ingenio de Mahuixtlán, S. de R. L. de C. V. 11 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason.