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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217588
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 319

RECLAMACION. RECURSO DE. CUANDO NO EXISTE ACUERDO EN RELACION A LA AUTORIZACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 319

Precedentes

Revisión incidental 934/92. Ingenio de Mahuixtlán, S. de R. L. de C. V. 11 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason.
Registro digital (IUS): 217588