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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 319
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD ALCANCE DE LAS INSCRIPCIONES EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 319
Una exégesis de los artículos 3455, 3457, 3458, 3462 y 3472 del Código Civil para el Estado de Sonora, lleva a considerar que las inscripciones en el Registro Público de la Propiedad responden a la necesidad de que haya una comunicación al público de los derechos que se inscriben, para poner de manifiesto la condición en que se encuentran los inmuebles (principalmente en cuanto a su tráfico comercial), a efecto de evitar fraudes, provenientes regularmente de ocultación en perjuicio de un derecho adquirido, diverso al del que figura como titular y así, crear certidumbre y seguridad a las anotaciones registrales, para preservar, como sucede en la especie, la cosa materia del litigio para cualquier tercero adquirente, que estando en posibilidad de conocer la restricción que pesa sobre el bien, resulta perjudicante con lo que se resuelve en el juicio respectivo. De tal modo de que la anotación o inscripción de un embargo, el embargante adquiere derechos de los cuales no puede privársele por medio de una inscripción o adquisición posterior a la propiedad del inmueble objeto del embargo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 143/92. Refugio Robles Huerta viuda de Hernández y otros. 27 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José R. Cuevas Zavala. Secretario: Gregorio Moisés Durán Alvarez.