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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 320
RELACION LABORAL, RESCISION DE LA Y CARGA DE LA PRUEBA ANTE LA NEGATIVA DE SU EXISTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 320
Si el actor ejercita la acción rescisoria de la relación laboral y el demandado niega la existencia del mencionado vínculo y aduce tener con el actor una relación de carácter mercantil; corresponde al trabajador demostrar el carácter laboral de la relación, además de acreditar que la demandada incurrió en la causa o causas que se le imputan y que justificarían la rescisión del vínculo jurídico laboral, pues no basta probar la existencia de la relación de trabajo para obtener laudo condenatorio, sino que debe acreditarse también las causas que motivaron su rompimiento.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9986/92. Sergio Jurado Velázquez. 8 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.