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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 320
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. INSCRIPCION PREVENTIVA. AMPARO PROCEDENTE CONTRA SU NEGATIVA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 320
Si bien el artículo 2892 del Código Civil dispone que cuando el título no reúna los requisitos que en él se señalan, se devolverá sin registrar, siendo necesaria resolución judicial para que se haga el Registro, el artículo 2893 del propio Código prescribe que el registrador en esa hipótesis tiene la obligación de hacer la inscripción preventiva, a fin de que si la autoridad judicial ordena la inscripción del título rechazado, la inscripción definitiva surte efectos desde la primera vez que se presentó el título, que en caso contrario, se cancelará la inscripción, lo que permite concluir que debe hacerse la inscripción preventiva sin perjuicio del trámite del juicio correspondiente para ordenar la inscripción definitiva. Por tanto, si para la inscripción preventiva no es indispensable que se agote el juicio contradictorio correspondiente, es obvio que no se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 346/92. Concepción Niño de Rivera Ramírez. 23 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.