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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 321
REPARACION DEL DAÑO, IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA TRATANDOSE DEL DELITO DE ABANDONO DE FAMILIARES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 321
El delito de abandono de familiares es un delito de peligro. Por tanto, en su integración no existió un daño material o moral que deba dar base a su reparación, sin que esto implique que los acreedores alimentarios no estén facultados para que, en la vía civil o familiar, demanden el pago de las pensiones alimenticias adeudadas, pues a través de la figura delictiva sólo se pretendió evitar el incumplimiento de los deberes de asistencia que pongan en peligro la subsistencia del cónyuge e hijos del activo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1467/92. Roberto Orencio Almaguer. 15 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.