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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 321
REPARACION DEL DAÑO, EL PAGO DE. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 21 DEL CODIGO PENAL, REVISTE DOS ASPECTOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 321
De conformidad con el artículo 21 del Código Penal para el Estado de Chiapas, el pago de la reparación del daño reviste dos aspectos: el primero, cuando es exigible al acusado y por tener carácter de sanción pública se reclama de oficio por el Ministerio Público y de deberá ocuparse la sentencia con que culmine el proceso; y el segundo, cuando deba exigirse a terceros, y entonces tendrá el carácter de responsabilidad civil y se tramitará en forma de incidente ante el propio juez de lo penal o en juicio especial ante los tribunales del orden civil si se promueve después de fallado el proceso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 348/92. Aristeo Flores López. 27 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez .