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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 322
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, EXIMENTE DE CULPA POR NEGLIGENCIA INEXCUSABLE DE LA VICTIMA CUANDO ESTA ES UN MENOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 322
Tratando de la responsabilidad civil objetiva, que es la obligación que nace de lo dispuesto por el artículo 1913 del Código Civil, es improcedente que la autora del hecho trate de exonerarse del pago que se le reclama por ese concepto, argumentando que el daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima, pues siendo ésta un menor (cuatro años), es conforme a la razón y a la naturaleza que la edad mencionada no presupone la capacidad intelectual suficiente para aquilatar en toda su magnitud la existencia de un hecho que pueda perjudicar a la persona y, por tanto, tampoco puede ser imputable al menor interesado que hubiera procedido con negligencia inexcusable que, al tenor del numeral invocado, liberara a la demandada de la obligación de responder del daño causado por medio del vehículo que conducía.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5422/92. Rosa María Rodríguez Escudero. 15 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.