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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 322
REQUERIMIENTO PREVIO A LA ADMISION DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, PARA SU PROCEDENCIA ES NECESARIO QUE EXISTA UNA IRREGULARIDAD EN EL ESCRITO EN QUE SE FORMULA LA PETICION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 322
Una recta interpretación del artículo 146, de la Ley de Amparo, lleva a establecer que para que proceda un requerimiento previo a la admisión de una demanda de garantías y se pueda, en su caso, tenerla por no interpuesta, es requisito sine qua non que exista irregularidad en el escrito en el que se formula la petición de amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 352/92. Luis Hernández Olivarez. 20 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.