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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 327
SALARIO. RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR REDUCCION DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 327
La causal de rescisión de la relación laboral prevista en la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, consistente en reducir el patrón el salario al trabajador, solo cobra actualidad cuando se revela de manera efectiva en el correspondiente pago que se le haga, pues es entonces cuando está en condiciones de constatar que le ha sido reducido el salario. Por tanto el derecho a rescindir la relación laboral por esa causal, solo se da cuando el trabajador ha recibido por primera vez un salario disminuido, y no cuando sólo se le externa la intención patronal de hacerlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 476/92. Evelia Guerrero Martínez. 15 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Estrada Araujo, Magistrado por ministerio de ley. Secretario: Víctor Hernández García.