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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 328
SALARIOS CAIDOS, CUANDO NO PROCEDE LA CONDENA A SU PAGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 328
Si se reclama como acción principal la nulidad de convenio de terminación de relación laboral por mutuo consentimiento, así como el pago de diferencias, no se genera el derecho a los salarios caídos, por no darse los supuestos de las acciones previstas por los artículos 48, 50, 51 y 52 del referido ordenamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5161/92. Petróleos Mexicanos. 2 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Jesús González Ruiz.