Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/217604
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 328
SALDO A FAVOR. CUANDO SE ACTUALIZA SU DEVOLUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 328
Cuando el contribuyente presenta la declaración original y en ningún momento declara que tiene saldo a favor, sino que ello lo manifiesta al formular su declaración complementaria, la devolución se debe actualizar en los términos que señala el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, a partir de la declaración original que es la que se debe tomar en cuenta, en virtud de que se trata de un caso similar al previsto en el artículo 32, último párrafo de la fracción III, del código en mención, referente a que si en la declaración complementaria se determina que el pago efectuado fue menor al que correspondía, los recargos se computarán sobre la diferencia en los términos del artículo 21 de dicho código, a partir de la fecha en que se debió hacer el pago, ya que en la especie, interpretando a contrario sensu el texto del referido numeral en lo conducente, es jurídicamente aceptable que por razones de equidad y justicia, sea a partir del momento en que se efectuó el pago respectivo, habida cuenta de que fue cuando se generó el saldo a favor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 540/92. Las Misiones Club Campestre, A.C. 16 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José R. Medrano González. Secretaria: Raquel Flores García.