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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 329
SALUD, DELITO CONTRA LA. INVESTIGACIONES CIENTIFICAS DE ESTUPEFACIENTES, CARENTES DE LA AUTORIZACION A QUE SE REFIERE LA LEY GENERAL DE SALUD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 329
Aunque la siembra, cultivo, cosecha o cualquier otro de los actos que el artículo 197, fracción I del Código Penal Federal, contempla como modalidades del delito contra la salud al estar relacionados con algunos de los vegetales o substancias señalados en el artículo 193 de esa legislación, se realicen con propósitos de investigación científica, responsabilizan penalmente a su agente activo, si éste no cuenta para tal fin con la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, lo que deriva de la interpretación gramatical del primero de los preceptos invocados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 395/92. Tomás de Jesús Melo Fletcher. 6 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.