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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 329
SALUD, DELITO CONTRA LA, APLICACION DE LA PENA ATENUADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 329
Para aplicar las penas atenuadas del artículo 195 del Código Penal Federal, deben acreditarse la totalidad de los supuestos ahí precisados, ya que para ello no basta justificar que el agente del delito se dedique a las labores propias del campo, sino además, que la siembra, cultivo o cosecha de marihuana, se realicen por cuenta o con financiamiento de terceros, y que concurran en el activo, evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 214/92. Rodrigo Sandoval Domínguez. 3 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Gilberto Serna Licerio.
Amparo directo 188/92. Arnoldo Cárdenas Ríos y Rosario Cárdenas. 13 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Fernando O. Villarreal Delgado.