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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 329
SALUD, DELITO CONTRA LA. NATURALEZA DE LAS SUBSTANCIAS. DICTAMEN QUIMICO INSUFICIENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 329
Para determinar si las substancias de que se componen las tabletas decomisadas al inculpado están consideradas como estupefacientes o psicotrópicos, no basta que los expertos en la materia simplemente concluyan que esas pastillas si son equiparables a los estupefacientes, sino que es necesario precisar, que previo el análisis químico correspondiente, las mismas contienen las substancias o alcaloides estimados por la ley como estupefacientes o psicotrópicos, así como el dispositivo donde están comprendidas, de tal suerte que si en tales cuestiones fue omiso el peritaje, la lisa y llana manifestación, sin fundamento alguno, de que se equiparan a los estupefacientes, no resulta suficiente ni constituye base firme para concluir, acertadamente, que tales medicamentos contienen aquellas substancias o alcaloides de que se trata, y por tanto, la sentencia que con base en ello condene al inculpado resulta violatoria de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 19/92. Jesús Gutiérrez Sánchez y Marcelino Tenorio Camarillo. 13 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Obregón Lemus. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.