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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 330
SALUD, DELITO CONTRA LA. SIEMBRA Y CULTIVO DE PLANTAS DE MARIHUANA. EXISTENCIA AUTONOMA DE LOS ACTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 330
Si el inculpado confesó haber sembrado y cultivado marihuana, estando demostrada la existencia de ésta en su estado de planta deben tenerse por demostradas esas modalidades, que se configuran por la realización de actos específicos, en cada una de ellas, toda vez que, aunque se realizan en una continuidad, ello no quiere decir que a quien realiza una, necesariamente deban imputársele las dos, en tanto puede el activo realizar sólo la siembra o el cultivo, sin que para pensar lo contrario deba atenderse al último fin, porque si bien el delito contra la salud es una entidad que puede cometerse en las diversas modalidades que contempla el Código Penal Federal, cada una se configura por la realización de determinados actos, y el que se realice con posterioridad no necesariamente absorbe al anterior, salvo en casos específicos; por lo que, tan genera peligro para la salud pública el que siembra, cultiva o cosecha, como el que en última instancia vende o suministra el estupefaciente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 395/92. Tomás de Jesús Melo Fletcher. 6 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.